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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo I
De la tenencia de animales.

Artículo D.2107 ._

Si el animal o los animales recogidos, se encontrasen enfermos o heridos o se considerasen inútiles, se dará inmediata intervención al Servicio de Policía Sanitaria animal, para que decida el caso, conforme con las leyes pertinentes.

FuenteObservaciones
art. 4