Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo I
De la tenencia de animales.

Artículo D.2111 ._

Si los animales no fuesen reclamados dentro de las cuarenta y ocho horas de recogidos, se procederá conforme con los artículos 725 y siguientes del Código Civil, reclamándose su venta inmediata, con arreglo al artículo 729 de dicho código, siempre que los animales hubiesen sido hallados en zona urbana o suburbana. Con los animales encontrados en la zona rural, se procederá de acuerdo con el artículo 75 del Código Rural.

FuenteObservaciones
art. 8