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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo II
Del expendio de aves de corral.

Artículo D.2112 ._

El expendio de aves de corral (pollos, gallinas, pavos, patos y gansos) podrá realizarse en estado vivo o previamente sacrificadas. Las aves vivas serán mantenidas en lugares y condiciones de perfecta higiene, no hacinadas, libres de excrementos y abastecidas de agua limpia y ración adecuada, hasta el momento de su comercialización.

FuenteObservaciones
art. 1