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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo II
Del expendio de aves de corral.

Artículo D.2114 ._

Las operaciones de sacrificio, evisceración y limpieza de las aves destinadas a su venta en la forma señalada en el apartado b) del artículo anterior, se realizarán solamente en locales habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria, previa inspección de las condiciones sanitarias del establecimiento.

FuenteObservaciones
art. 3