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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo II
Del expendio de aves de corral.

Artículo D.2115 ._

Prohíbese el depósito, sin previa evisceración, de aves sacrificadas, incluso en cámaras frías. En todos los casos, será obligatoria la inmediata evisceración post mortem. Cualquier tipo de aves depositado con vísceras, será decomisado o inutilizado para su posterior comercialización.

FuenteObservaciones
art. 4