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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo III
De los gallineros, colmenas e instalaciones para animales domésticos.

Artículo D.2117 ._

Estos permisos serán acordados con carácter de precarios y revocables en todo momento y quedarán sin efecto siempre que se compruebe que causan perjuicios.

FuenteObservaciones
art. 2