Las jaulas destinadas a alojar aves en las azoteas de los edificios, deberán construirse con tejidos de alambre. Los armazones podrán construirse de material revocado, madera cepillada o hierro, debiendo ser pintados.
El piso será impermeable y con desagüe directo a la instalación sanitaria de la finca. El techo será construido con materiales lisos e impermeables, que faciliten su limpieza.
Estas jaulas deberán hallarse en todo momento en perfecto estado de aseo. No se admitirá la existencia de aves en las azoteas de los edificios en que existan aljibes.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo III
De los gallineros, colmenas e instalaciones para animales domésticos.
De los gallineros, colmenas e instalaciones para animales domésticos.
Artículo D.2118 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |