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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo IV
De los criaderos de cerdos.

Artículo D.2139 ._

(Enfermedades contagiosas). Por la simple sospecha de aparición de una enfermedad contagiosa en el criadero, deberá formularse la denuncia respectiva ante la Dirección de Sanidad Animal.

FuenteObservaciones
art. 21