Las acciones a que se refieren los artículos anteriores podrán realizarse:
a) por iniciativa propia de la Comisión Técnica Permanente;
b) por solicitud expresa de sectores empresariales o de titulares de empresas alimentarias específicas;
c) por solicitud de representantes de asociaciones científicas o de consumidores;
d) por iniciativa de cátedras universitarias u otros organismos oficiales.