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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo IV
Comisión técnica permanente de control alimentario.
Sección II
Integración.

Artículo D.878 ._

La Comisión Técnica Permanente de Control Alimentario estará integrada por :

a) Director y Subdirector del Servicio de Regulación Alimentaria.

b) Jefes de la Unidad Laboratorio de Bromatología, Secciones Tecnología e Higiene Alimentaria y Registro de Productos, del Servicio de Regulación Alimentaria.

c) Asesores (Grado 5) del Servicio de Regulación Alimentaria y de la Unidad Laboratorio de Bromatología.

d) Un abogado asesor del Servicio de Regulación Alimentaria.

La integracion de esta Comisión se podrá ampliar hasta con tres profesionales de probada especialización en materia alimentaria a propuesta del Director del Servicio de Regulación Alimentaria y un abogado o procurador designado directamente por el Intendente.

FuenteObservaciones
art. 1