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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo V
Remate de alimentos.

Artículo D.884 ._

A tales efectos el rematador, que asume la responsabilidad legal con respecto a los alimentos a ser rematados, deberá obtener la habilitación correspondiente del Servicio de Regulación Alimentaria. Dicha Oficina podrá solicitar los asesoramientos que estime pertinentes de otros organismos, cuando se trate de alimentos que entran en la órbita de competencia de los mismos.

FuenteObservaciones
art. 1