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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo VI
Penalidades.
Nota:

Ver Res. IM Nº 4456/07, de fecha 5 de noviembre de 2007 y Res. IM Nº 388/12, de fecha 30 de enero de 2012.


Artículo D.894 ._

Puede ser considerada falta grave y objeto de clausura:

a) La falta de higiene o el incumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas en el presente volumen que se consideren de riesgo sanitario, en establecimientos, vehículos de transporte, depósitos, operaciones de elaboración, envases o procesos alimentarios: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R).

b) La utilización o existencia dentro del establecimiento de aguas contaminadas, peligrosas o no potables: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 701 num. 1
num. 4