Puede ser considerada falta grave y objeto de clausura:
a) La falta de higiene o el incumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas en el presente volumen que se consideren de riesgo sanitario, en establecimientos, vehículos de transporte, depósitos, operaciones de elaboración, envases o procesos alimentarios: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R).
b) La utilización o existencia dentro del establecimiento de aguas contaminadas, peligrosas o no potables: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.).