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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo VI
Penalidades.
Nota:

Ver Res. IM Nº 4456/07, de fecha 5 de noviembre de 2007 y Res. IM Nº 388/12, de fecha 30 de enero de 2012.


Artículo D.896 ._

Se consideran faltas graves y serán pasibles de la sanción pecuniaria correspondiente además de las sanciones que correspondan a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo D.891, las siguientes:

a) Cumplimiento de actividades no autorizadas por el Servicio de Regulación Alimentaria en el comercio, transporte o elaboración de alimentos o materias primas, sea cual fuere el lugar o forma en que se realicen: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.).

b) Práctica de procesos u operaciones inadecuadas, antihigiénicas prohibidas, o que se consideren peligrosas para la salud, durante la elaboración, procesamiento, conservación o manipulación de alimentos: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.).

c) Propaganda o rotulación de alimentos no autorizados o que se considere de carácter engañoso: diez unidades reajustables (10 U.R.).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 701 num. 8
y nums. 20 y 22