Se consideran faltas graves y serán pasibles de la sanción pecuniaria correspondiente además de las sanciones que correspondan a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo D.891, las siguientes:
a) Cumplimiento de actividades no autorizadas por el Servicio de Regulación Alimentaria en el comercio, transporte o elaboración de alimentos o materias primas, sea cual fuere el lugar o forma en que se realicen: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.).
b) Práctica de procesos u operaciones inadecuadas, antihigiénicas prohibidas, o que se consideren peligrosas para la salud, durante la elaboración, procesamiento, conservación o manipulación de alimentos: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.).
c) Propaganda o rotulación de alimentos no autorizados o que se considere de carácter engañoso: diez unidades reajustables (10 U.R.).