A menos que se trate de especias y de hierbas aromáticas, las unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después de envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación y marca del producto.
En todos los casos establecidos en el inciso anterior, el envase que contenga las unidades pequeñas deberá contener la totalidad de la información obligatoria requerida.