Los aromatizantes saborizantes autorizados y los coadyuvantes que se utilicen en su elaboración deberán responder como mínimo, a los requisitos de identidad y pureza y a las demás especificaciones que se determinen en relación con los alimentos en general y/o con los aromatizantes saborizantes en particular. Deberán cumplir asimismo con los requisitos específicos que para ellos establezca alguna de las fuentes bibliográficas establecidas en el artículo D.1069, o de las citadas en el ANEXO 7 de este capítulo.
ANEXO 7
BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA (ART. D.1070)
- Farmacopea Nacional de los países signatarios del Tratado de Asunción.
- Documentación específica aprobada por los Institutos Nacionales de Normatización o de Salud: de la Argentina , IRAM ( Instituto de Racionalizacikón de Materiales), INAL (Instituto Nacional de Alimentos) e INAME (Instituto Nacional de Medicamentos); de Brasil, INCOS ( Instituto Nacional de Control de Calidad en Salud) y CNS ( Consejo Nacional de Salud); de Paraguay, INTN (Instittuto Nacional de Tecnología y Normativa), y de Uruguay UNIT ( Instituto Uruguayo de Normas Técnicas).
- (CAS) "chemical Abstracts Service" American Chemical Society, Washington D.C.
- (FCC) " Food Chemical Codex" National Academy of Sciences, Whashington D.C.
- (FAO - OMS) "Specificationes for Identity and Purity of Food Additives"
- (FEMA) "Scientific Literature Review" Flavor and Extracts Manufacturers' Association "
- (FENAROLI) "Handbook of Flavor Ingredients" CRC Publisihing Cp., Boca Ratón Fl.
- (IOFI) "Code of Practice for the Flavor Industry"
- (STEFEN ARTANDER) "Perfume and Flavor Chemicals".