Se autoriza el empleo de los siguientes antioxidantes, indispensables para la protección de ciertos aceites esenciales, especialmente los que contienen terpenos, así como de otras sustancias aromáticas, en los límites de concentración máxima que aquí se establecen:
Acido ascórbico; n.s.e.
Acido eritórbico; n.s.e.
Ascorbatos de sodio y calcio; n.s.e.
Galatos de propilo, octilo y dodecilo; máx. 1000 mg/Kg
Hidroxianisol butilado (BHA); máx. 1000 mg/Kg
Hidroxitolueno butilado (BHT); máx. 1000 mg/Kg
Lecitinas; n.s.e.
Terbutilhidroquinona (TBHQ); máx. 1000 mg/Kg
Mezclas de los galatos, siempre que no se incorporen más de 500 mg/Kg de galatos, BHA y/ o BHT; máx. 1000 mg/Kg
Mezclas de TBHQ con BHA y/o BHT; máx. 1000 mg/Kg
Palmitato y estearato de ascorbilo aislados o en mezcla máx. 1000 mg/Kg
Tocoferoles, naturales y/o sintéticos; n.s.e.