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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo III
Aditivos alimentarios.(DEROGADO)
Sección III
Aditivos aromatizantes / saborizantes. Definiciones. (DEROGADO)
 Sustancias permitidas en la elaboración de aromatizantes/saborizantes. (DEROGADO)

Artículo D.1074 ._
DEROGADO

Se autoriza el empleo de los siguientes agentes conservadores necesarios para inhibir el desarrollo microbiano en ciertos aromatizantes, debiendo tenerse en consideración el producto al cual están destinados, en la concentración máxima en productos prontos para el consumo, que aquí se indica:

Acido benzoico, su equivalente en sales de sodio, calcio o potasio; máx. 1000 mg/l o mg/Kg

Acido sórbico, su equivalente en sales de sodio, calcio o potasio; máx. 1000 mg/l o mg/Kg

Anhídrido sulfuroso, sulfitos y bisulfitos de sodio, calcio o potasio; máx. 400 mg/l o mg/Kg

Mezclas de los anteriores (calculado como la suma de ácido benzoico y ácido sórbico); máx. 1000 mg/l o mg/Kg

p- Hidroxibenzoato de metilo, máx. 1000 mg/l o mg/Kg

p- Hidroxibenzoato de propilo, máx. 1000 mg/l o mg/Kg

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1