Se autoriza el empleo de los siguientes agentes conservadores necesarios para inhibir el desarrollo microbiano en ciertos aromatizantes, debiendo tenerse en consideración el producto al cual están destinados, en la concentración máxima en productos prontos para el consumo, que aquí se indica:
Acido benzoico, su equivalente en sales de sodio, calcio o potasio; máx. 1000 mg/l o mg/Kg
Acido sórbico, su equivalente en sales de sodio, calcio o potasio; máx. 1000 mg/l o mg/Kg
Anhídrido sulfuroso, sulfitos y bisulfitos de sodio, calcio o potasio; máx. 400 mg/l o mg/Kg
Mezclas de los anteriores (calculado como la suma de ácido benzoico y ácido sórbico); máx. 1000 mg/l o mg/Kg
p- Hidroxibenzoato de metilo, máx. 1000 mg/l o mg/Kg
p- Hidroxibenzoato de propilo, máx. 1000 mg/l o mg/Kg