Se establece que serán de categoría III aquellos establecimientos de faena que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Tener una capacidad de faena diaria máxima de 3 bovinos;
b) Estar localizado en una población o localidad donde no esté instalado un establecimiento de faena habilitado a nivel nacional, ni autorizada la implantación de una categoría II;
c) Su radio máximo de distribución estará circunscripto a la correspondiente localidad o paraje, en la medida que la misma no sea abastecida por un establecimiento de faena de categoría superior.