Los establecimientos deberán contar con una manga para el encierro de los animales previo a la faena, cuya capacidad será acorde al volumen de faena.
El vallado de la manga podrá ser de mampostería, tablones de madera dura y lisa, caños metálicos o cualquier otro material resistente aprobado por la oficina competente.
La altura mínima para el vallado será de 1,50 metros para bovinos y 1 metro para ovinos.
El piso de la manga deberá ser impermeable.