Se entiende por fábrica de chacinado todo establecimiento o sección de establecimiento dedicado a la elaboración de productos sobre la base de carne, sangre o vísceras, adicionados o no con sustancias aprobadas en este reglamento.
Las fábricas de chacinados deberán contar con las siguientes dependencias que deberán estar aisladas entre sí y de algunas de las cuales podrán estar eximidas cuando el Servicio de Regulación Alimentaria lo autorice:
a) Sala de desosado
b) Sala de elaboración de una superficie adecuada a la capacidad de industrialización del establecimiento y que se ajustará en general a las características constructivas establecidas para las salas de desosado
c) Cámaras frigoríficas
d) Secadero
e) Ahumado y estufas
f) Sala de cocción, en la cual deberá prestarse especial atención a la ventilación
g) Depósito de tripas, que para la conservación de tripas saladas poseerán piletas de materiales de fácil higiene y desinfección
h) Depósito de aditivos con estanterías y recipientes
i) Local para lavado de utensilios con piletas acordes a las necesidades para las que se las destina y con abundante provisión de agua caliente y fría
j) Local para la rotulación, embalaje y expedición
k) Local para detritos, desperdicios y decomisos.