Los establecimientos se ajustarán a los siguientes requisitos:
a) locales mencionados en los incisos a) y b) del artículo anterior tendrán una capacidad de almacenamiento adecuada a la cantidad de cajones que trabajen. Los cajones no podrán contactar con el piso
b) el establecimiento deberá hallarse permanentemente aseado y desodorizado, empleándose a tal fin los medios autorizados
c) el depósito de huevos industriales, restos y decomisos tendrá una capacidad adecuada al volumen de actividad del establecimiento y tendrá fácil acceso al exterior.
Los productos que se depositen en este local serán retirados diariamente o tantas veces como lo disponga el Servicio de Regulación Alimentaria.