Los puestos rodantes deberán ajustarse en sus aspectos constructivos (paredes, pisos, techos y demás instalaciones) a las condiciones higiénicas y de seguridad previstas en esta norma para los servicios de alimentación, en lo que sea pertinente.
Debiendo además para este particular disponer de:
a) mesa y pileta de acero inoxidable;
b) instalaciones adecuadas para el almacenamiento transitorio y cocimiento de los productos;
c) agua potable en todo momento, la que será renovada en forma diaria y estará contenida en depósitos apropiados, adosados al vehículo, transportada a la pileta por tubería y dispensada preferentemente mediante grifo;
d) depósito para recibir aguas servidas, el que se evacuará en lugares apropiados (fuera de la vía pública) tantas veces como sea necesario y por lo menos una vez al día;
e) refrigerador en buen estado de funcionamiento y de capacidad suficiente para almacenar la mercadería que se expenda diariamente;
f) recipientes para residuos con tapa dentro y fuera del vehículo;
g) dispositivos adecuados para extracción del humo y vapores, sin causar molestias a vecinos y público en general;
Se mantendrá la higiene de los alrededores en todo momento.