Las sustancias alimenticias y sus materias primas no podrán estar en contacto con:
a) papeles, arpilleras, tejidos, celofanes y análogos, usados o manchados
b) papeles que contengan productos nocivos o de uso prohibido, como ser: yeso, alumbre, resinas sintéticas, carbón de hulla y derivados antracénicos, colorantes de anilina, pigmentos, antisépticos y aditivos no permitidos en este título
c) papeles coloreados con colorantes vegetales o sintéticos de uso permitido pero que cedan fácilmente su color
d) cartón, papel o caucho que no sean de primer uso.