Todo envase destinado a contener alimentos y en contacto directo con estos, deberá garantizar la protección del producto contenido en el mismo contra los agentes causantes de deterioro. Deberá mantenerse, así como su tapas o cierres en perfectas condiciones de higiene antes y después de su llenado o utilización. Los envases deberán disponer de cierres o sistemas de cierres que eviten la apertura involuntaria del mismo en condiciones normales. No se exigirán sistemas o mecanismos que los hagan inviolables o que demuestren evidencias de apertura intencional, excepto en los casos especialmente previstos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XII
Materiales en contacto con alimentos.(DEROGADO)
Materiales en contacto con alimentos.(DEROGADO)
Sección II
Disposiciones generales sobre envases alimentarios. (DEROGADO)
Disposiciones generales sobre envases alimentarios. (DEROGADO)