Se autoriza el cierre de los envases con los siguientes materiales:
a) estaño técnicamente puro con un máximo de 1% de impurezas y no más de 0,01% de arsénico
b) corcho de primer uso y sucedáneos plásticos, que no cedan sustancias nocivas
c) tapas metálicas estañadas, barnizadas o esmaltadas, ajustadas sobre anillos de corcho, caucho o sucedáneos, exentos de sustancias nocivas
d) cauchos de primer uso y sucedáneos, exentos de sustancias nocivas
e) láminas metálicas, tapas corona y similares, provistas del lado interior de láminas de corcho, aluminio, estaño u otros metales, o materiales plásticos o revestimientos autorizados ninguno de los cuales debe ceder sustancias nocivas al producto
f) vidrio, porcelana u otro material aprobado
g) mediante termosoldadura eléctrica, en el caso de envases plásticos.