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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XII
Materiales en contacto con alimentos.(DEROGADO)
Sección III
Disposiciones particulares para materiales metálicos. (DEROGADO)

Artículo D.1542 ._
DEROGADO

En la elaboración de envases y equipamientos metálicos podrán ser empleados los siguientes materiales:

a) materias primas metálicas sin autorización previa

i) acero y sus aleaciones inoxidables

ii) hierro fundido o batido

iii) acero o hierro galvanizado

iv) aluminio técnicamente puro y sus aleaciones

v) acero cromado revestido con revestimientos poliméricos

vi) acero no revestido (chapa negra) protegido con revestimientos poliméricos

vii) cobre, latón o bronce revestidos íntegramente por una capa de oro, plata, níquel, cromo o estaño técnicamente puros

viii) estaño, níquel, cromo y otros metales técnicamente puros y sus aleaciones con metales inocuos

ix) hierro enlozado o esmaltado que cumpla con las exigencias de este capítulo para vidrio y cerámica.

Las materias primas metálicas mencionadas anteriormente no deben contener más de 1% de impurezas constituidas por plomo, antimonio, cinc y otros metales, considerados en conjunto, y no más de 0,01% de arsénico u otra sustancia considerada nociva por la autoridad competente.

x) hojalata que cumpla con las siguientes exigencias:

- para envases no barnizados internamente para productos alimenticios en general, la superficie en contacto directo con los alimentos debe presentar como mínimo una masa nominal de 5,6 g. de estaño por metro cuadrado; para productos alimenticios sólidos relativamente secos (polvos, granulados, etc.) y aceites, la superficie en contacto directo con los alimentos debe presentar como mínimo una masa nominal de 1,1 g. de estaño por metro cuadrado

- para envases barnizados internamente para productos alimenticios en general, la superficie en contacto directo con los alimentos debe presentar como mínimo una masa nominal de 2,8 g. de estaño por metro cuadrado; para productos alimenticios sólidos relativamente secos y aceites, la masa nominal mínima será de 1,1 g. de estaño por metro cuadrado

b) materias primas metálicas con autorización previa: se permite la utilización de equipamientos metálicos fabricados con cobre, latón y bronce sin revestimiento, para usos particulares, siempre que sean aprobados por la autoridad competente

c) materias primas para revestimientos poliméricos:

-  podrán ser utilizadas las sustancias previstas en las listas positivas de polímeros y aditivos para materiales plásticos con sus restricciones de uso

d) podrán ser utilizados como coadyuvantes de fábricación los aceites lubricantes incluídos en las listas positivas de polímeros y aditivos para materiales plásticos de este capítulo, con sus restricciones de uso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1