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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XIII
Carne y derivados.(DEROGADO)
Sección I
Carne y subproductos.
 Disposiciones Generales para carnes y subproductos. (DEROGADO)

Artículo D.1581 ._
DEROGADO

La determinación de los parámetros microbiológicos se realizará sobre la base de un plan de muestreo de tres clases. Fíjense los valores: n, c, m, y M a los efectos precedentemente indicados, cuya significación será la siguiente:

n. Número de muestras que serán analizadas procedentes de un lote de alimentos para satisfacer los requerimientos de un muestreo en particular

c. Máximo número de unidades defectuosas, por encima del cual el lote sobre el que se efectúa el muestreo será rechazado, y de consiguiente no podrá ser destinado a consumo humano.

m. El valor «m» separará los valores analíticos aceptables de los que resultan rechazables o aceptables provisionalmente según el plan de muestreo (dos o tres clases). En un plan de dos clases separará los resultados microbiológicos aceptables de los rechazables. En un plan de tres clases, separará los resultados microbiológicos aceptables (menores que «m») de los temporalmente aceptables (mayores a «m»).

M. Este valor delimitará dentro de un plan de tres clases, los resultados microbiológicos temporalmente aceptables de los rechazables. Los valores iguales o mayores a «M» serán rechazados. Para los lotes aceptables no existirá limitación de destino; los lotes defectuosos no podrán ser destinados a consumo humano; para los marginalmente aceptables (valores microbiológicos entre «m» y «M»), su destino será el que determine la Dirección de Industria Animal del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1