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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XIII
Carne y derivados.(DEROGADO)
Sección II
Productos cárnicos.
 Disposiciones Generales para productos cárnicos. (DEROGADO)

Artículo D.1590 ._
DEROGADO

Los productos cárnicos deben ser preparados con carnes que cumplan las exigencias establecidas por el presente título para la carne fresca. Se permite utilizar en la elaboración de productos cárnicos los ingredientes que tradicionalmente integran las diversas preparaciones, entre otros: sal, condimentos, especias, aceites y grasas comestibles, vinagre, almidones, azúcares, leche, vegetales y otros productos que se indican en cada caso. Todos estos ingredientes deberán estar de acuerdo con las especificaciones que se establecen en forma general o particular en este reglamento. Las carnes a emplear en la elaboración de productos cárnicos deben ser despojadas de aponeurosis, cartílagos ligamentos, tendones u otros tejidos de calidad inferior, salvo casos especiales en que así lo requiera el alimento a preparar.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 210 inc. 1
art. 211
art. 212