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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XIX
Alimentos azucarados.(DEROGADO)
Sección II
Miel y productos relacionados.
 Disposiciones particulares para miel.

Artículo D.1746.5 ._
DEROGADO

La miel, según su origen, debe cumplir además las siguientes exigencias:

 Miel de flores m/mMiel de mielada mezcla m/m
Azúcares reductores (expresado en azúcar invertido)mín. 65%mín 60%
Humedad máx. 20%máx. 20%
Sacarosa aparente máx. 5%máx 10%
Dextrinasmáx. 5%máx. 5%
Cenizasmáx. 0.6%máx. 1%
Acidez libremáx. 40 meq/gmáx. 40% meq/g
Solidos insolubles en agua (se exceptúa la miel prensada en la que se tolera hasta 0.5% de sólidos insolubles en agua). máx.0.1%max. 0.1%

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1