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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XIX
Alimentos azucarados.(DEROGADO)
Sección II
Miel y productos relacionados.
 Disposiciones particulares para miel.

Artículo D.1746.7 ._
DEROGADO

Según su presentación se distingue los siguientes tipos:

a) miel, es la miel en estado líquido, cristalizado, o una mezcla de ambas;

b) miel en panales o miel en secciones, es la miel almacenada por las abejas en alvéolos operculados de panales nuevos, construídos por ellas mismas, que no contengan larvas, y comercializada en panal entero o secciones de tales panales;

c) miel con trozos de panal, es la que contiene uno o más trozos de panales con miel, exentos de larvas;

d) miel cristalizada o granulada, es la que ha experimentado un proceso natural de solidificación como consecuencia de la cristalización de la glucosa;

e) miel cremosa, es la que tiene una estructura cristalina fina y que puede haber sido sometida a un proceso físico que le confiera esa estructura y que haga fácil de untar.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1