Se prohibe para consumo humano los huevos que presenten las siguientes características:
a) anormalidades en la clara; huevos que presenten manchas de sangre y/o similares
b) anormalidades en la yema; se distinguen:
- puntos o zonas definidas en la superficie de la yema
- puntos o manchas bien desarrolladas y otros defectos graves, tales como una yema olivácea
- desarrollo del disco germinal de la yema de un huevo fecundado, que ha avanzado hasta el punto en que es claramente visible en forma de una mancha o zona circular
- sangre originada por el desarrollo del disco germinativo de un huevo fecundado o por cualquier otra razón
c) no se permitirá huevos con cáscara sucia, entendiéndose por tal aquel huevo cuya cáscara presenta suciedad pegada a ella, manchas destacadas o manchas moderadas que abarquen más de 1/8 de su superficie.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XV
Huevos y derivados.(DEROGADO)
Huevos y derivados.(DEROGADO)
Sección II
Disposiciones generales. (DEROGADO)
Disposiciones generales. (DEROGADO)
Artículo D.1688 ._
DEROGADO Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |