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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVII
Alimentos grasos.(DEROGADO)
Sección I
Grasas.
 Disposiciones particulares para grasas. (DEROGADO)

Artículo D.1735.30 ._
DEROGADO

Se autoriza en las emulsiones grasas definidas en D.1735.6 el empleo de los siguientes ingredientes:
a) leche entera o descremada;
b) leche fermentada por bacterias lácticas seleccionadas;
c) sal;
d) azúcares;
e) proteínas comestibles adecuadas ;
(*) f) yema de huevo;
(*) g) almidones;
(*) h) gelatina;
i) vitaminas A y sus ésteres, vitamina D y vitamina E y sus ésteres y otras vitaminas.
(*) Quedan exceptuados estos ingredientes para la margarina. Se admite asimismo el empleo de los aditivos alimentarios autorizados en la Lista Positiva de aditivos y los colorantes naturales y aromatizantes establecidos en la Lista General correspondiente. Se prohibe expresamente el agregado de diacetilo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1