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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVIII
Alimentos Farinaceos.(DEROGADO)
Sección I
Cereales.
 Disposiciones particulares para arroz

Artículo D.1737.23 ._
DEROGADO

El arroz elaborado sea sus dimensiones:
a) tipo largo ancho (doble carolina): es el producto que contiene como mínimo 80% del peso de granos enteros cuya relación largo/ancho es menor a 3 y cuya longitud media es mayor a 6.5 m.m después del pulido;
b) tipo largo fino: es el producto que contiene como mínimo 80% del peso de granos enteros cuya relación largo ancho es mayor a 3 mm. y cuya longitud media es de 6 mm. o más luego del pulido;
c) tipo mediano; es el producto que contiene como mínimo 80% del peso de granos enteros y cuya longitud media sea de 5 mm. a menos de 6 mm. luego del pulido de los granos;
d) tipo corto: es el producto que contiene como mínimo 80% del peso de los granos enteros y cuya longitud es menor a 5 mm. luego de su pulido;
e) tipo mezcla: es todo producto que no encuadra en los tipos anteriores, además del producto constituído por la mezcla de dos o más tipos, excepto la situación que sigue: si hubiera mezcla de los tipos largo ancho con largo fino; largo fino, con mediano; y mediano con corto, el tipo del producto será determinado por el tipo inferior de la mezcla.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1