Se reconoce los siguientes productos de arroz que no presentan el grano entero:
a) fragmentos de granos: es el producto formado por un mínimo de 90% de granos quebrados y/o arrocín;
b) arrocín o puntillas (quirera): es el producto constituído por fragmentos de granos que pasen a través de un cernidor de agujeros circulares de 1.75 m.m de diámetro y la harina que se separa durante el pulido o abrillantado;
c) arroz quebrado: es el producto formado por granos quebrados que quedan retenidos sobre un cernidor de agujeros circulares de 1.75 m.m de diámetro.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XVIII
Alimentos Farinaceos.(DEROGADO)
Alimentos Farinaceos.(DEROGADO)
Sección I
Cereales.
Cereales.
Definiciones para cereales
Artículo D.1737.8 ._
DEROGADO Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 364 num. 3 | ||
art. 364 num. 4 | ||
art. 364 num. 5 |