Las harinas que se comercialicen para empresas elaboradoras deben ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo anterior y mencionar en el rótulo el tipo y designación correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: I) Hasta el 31 de Diciembre de 1996 se admitirá la comercialización de harinas que no contemplen los requisitos de cenizas, gluten húmedo, gluten seco o sedimentación indicados en el artículo D.1738.18, situación que, cuando ocurra, deberá mencionarse expresamente en el rótulo, boleta o cualquier otro documento, que necesariamente debe identificar cada partida, especificando los valores correspondientes a dicha partida.
La tolerancia admitida en valor relativo porcentual será del 5% del valor del análisis.
II) No será exigido expresar el índice de sedimentación, hasta tanto se apruebe la norma de ensayo UNIT definitiva sobre el particular.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XVIII
Alimentos Farinaceos.(DEROGADO)
Alimentos Farinaceos.(DEROGADO)
Sección II
Harinas y almidones.
Harinas y almidones.
Disposiciones particulares para harina y almidones
Artículo D.1738.19 ._
DEROGADO Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |