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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XX
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Sección IV
Conservas vegetales.
 Conservas de tomate. Definiciones para conservas de tomate (DEROGADO)

Artículo D.1751.12 ._
DEROGADO

A los efectos de este título, se entiende por sólidos solubles naturales la lectura refractométrica realizada a 20ºC en el suero claro, obtenido del producto de tomate, expresada como porcentaje de sacarosa, y corregida como se indica a continuación.
A los efectos del cálculo de los sólidos solubles naturales, se aplicará la siguiente fórmula:% sólidos solubles naturales = lectura refractométrica a 20ºC - % total de sal - % azúcares agregados.
A su vez el % de azúcares agregados se obtiene descontando al % de azúcares totales los azúcares propios del tomate, según lo indicado en la siguiente tabla:
Derivado de tomate                                          Cantidad a descontar en %
Pulpa de tomate                                                  2.5
Puré de tomate                                                   5.0
Extracto simple de Tomate                                 8.0
Extracto doble de tomate                                   15.0
Extracto triple de tomate                                    19.0

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1