Las conservas de tomate, además de responder a las exigencias que en cada caso se indiquen, no deben acusar un porcentaje mayor de 50 campos microscópicos que presenten filamentos de mohos según el método de Howard Stephenson.
No pueden contener más de 0.50% de cenizas insolubles en agua, referido al producto de 4.5% de sólidos solubles, ni dar reacción positiva franca de almidón, excepto en el caso de productos con la denominación específica de «salsa........».
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XX
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Sección IV
Conservas vegetales.
Conservas vegetales.
Disposiciones generales para conservas de tomate (DEROGADO)
Artículo D.1751.23 ._
DEROGADO Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 8 | ||
art. 520 inc. 2 | inc. 3 |