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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXII
Café, te y yerba.(DEROGADO)
Sección II
Té.
 Disposiciones generales para té

Artículo D.1758.6 ._
DEROGADO

El té verde o negro debe cumplir las siguientes condiciones:
Tallos y peciolos rojizos
casi desprovistos de hojas        máx. 35%
Humedad                                     máx. 12%
Cenizas                                        máx. 8 %
Cenizas solubles en
agua/cenizas totales                   mín. 0.5
Cenizas insolubles en
HC1 10%                                     máx. 1 %
Cafeína                                        mín. 1 %
Extracto acuoso del
té negro                                       mín. 24%
Extracto acuoso del té verde    mín. 28%
Los valores de cenizas y cafeína están expresados sobre sustancia seca.
Prohíbese la venta de té agotado, averiado, alterado, adicionado de hojas de otros vegetales o de cualquier otra sustancia extraña.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 603