Las salmueras empleadas en la elaboración de productos alimenticios deben reunir los siguientes requisitos higiénicos:
Reacción al tornasol             ácida o neutra 
Olor amoniacal                      ausencia
Enterobacterias                     máx. 100/g 
Staphilococcus aureus          máx. 100/g
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    La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      Digesto Departamental
    
  
  
  
      
                                Volumen VI Higiene y Asistencia Social
                        
                
                                Parte Legislativa
                        
                
                                Título II
                    
                
                           Nota: 
                        La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
                                Capítulo XXIII
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
                Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
                                Sección I
Sal.
                Sal.
                                 Disposiciones generales para sal
                        
                
                Artículo D.1760.12 ._
        
        DEROGADO | Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
| art. 1 | ||
| art. 1 | 

