La sal comestible debe presentarse bajo forma de cristales blancos, solubles en agua, de sabor salino franco, aspecto limpio y satisfacer las siguientes exigencias químicas y microbiológicas:
Cloruro de sodio (base seca) mín. 98% m/m
Humedad (100-105ºC) máx. 1% m/m
Residuo insoluble en agua máx. 0.3% m/m
Nitritos, nitratos, sales amónicas no detectables
Sulfatos en residuo seco (expr. en Ca SO4) máx. 0.7% m/m
Cloruros de calcio, magnesio y potasio (totales, base seca) máx. 0.5% m/m
Bacterias mesófilas aerobias totales máx. 1x104 ufc/g
Staphilococcus aureus, Bacillus cereus, Streptococcus sp.,
bacterias halófilas, c/especie máx. 100/g
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XXIII
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Sección I
Sal.
Sal.
Disposiciones generales para sal
Artículo D.1760.8 ._
DEROGADO Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 675 |