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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIX
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Sección II
Disposiciones generales.
 Disposiciones generales para alimentos para lactantes y niños de corta edad.

Artículo D.1774.72 ._
DEROGADO

Los alimentos complementarios definidos en el artículo D.1774.30 deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) sólo podrán contener los componentes adecuados para la edad del niño a que están destinados;
b) las materias primas deberán satisfacer las máximas condiciones de calidad;
c) los alimentos terminados deberán estar exentos de hormonas, antibióticos y el contenido de sustancias residuales biológicas deberá ser inferior al límite máximo tolerable de las mismas;
d) ni el alimento terminado ni sus componentes podrán ser tratados con radiaciones ionizantes;
e) sólo podrán contener los aditivos autorizados en el presente título;
f) deberán tener un contenido de vitaminas y minerales en la cantidad requerida para cumplir con las exigencias establecidas en el artículo D.1774.58 del presente título;
g) la densidad calórica mínima que deberán tener estos alimentos es de 2 kcal por g;
h) el contenido en proteínas deberá aportar del 10 al 15% de las calorías totales del alimento sobre la base del extracto seco y dicha proteína deberá tener una calidad nutricional adecuada evaluada según lo establecido en el anexo I del presente título;
i) el contenido en grasas deberá aportar del 20 al 40% de la energía total del alimento;
j) el contenido de ácido linoleico no deberá ser menor de 300 mg por 100 kcal utilizables;
k) el contenido en fibra alimentaria no podrá ser superior a 5 g por 100 g de alimento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1