Estos alimentos deberán rotularse como "Alimento dietético adicionado con...", seguido del nombre del nutriente o los nutrientes adicionados. La rotulación deberá mencionar la cantidad del nutriente adicionado en unidades del Sistema Métrico Decimal por 100 g ó 100cc. del alimento pronto para consumo. Opcionalmente podrá también consignarse la dosis diaria para cada nutriente adicionado y/o el porcentaje de la dosis diaria admisible para cada nutriente adicionado que se cubre con la porción del alimento que se recomienda ingerir diariamente. Se prohíbe toda indicación terapéutica en relación a los mismos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XXIX
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Sección II
Disposiciones generales.
Disposiciones generales.
Disposiciones generales para alimentos adicionados de nutrientes.