Desde el punto de vista físico - químico, el agua mineral debe diferenciarse del agua potable por el contenido de determinadas sales minerales, así como por la presencia de oligoelementos u otros constituyentes. Su contenido de sales totales (residuo seco a 180º) será un 20% mayor al de las aguas de pozos superficiales y de las aguas potables suministradas para el consumo público de la zona.
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
Olor y sabor inobjetable
Color máx. 10 unidades de platino cobalto
Turbidez máx. 1.5 NTU (unidades nefelométricas)
Amoníaco no detectable Bario máx. 1.0 mg/l
Cloro libre no detectable
Materia Orgánica (OC) máx. 3 mg/l
Nitratos como NO3 máx. 100 mg/l
Nitritos no detectable
Plata máx. 0.05 mg/l
Sulfuro no detectable
Compuestos fenó-
licos, pesticidas, hidrocarburos aro-
máticos polinucleares
aceites minerales, grasas, agentes
tensoactivos ausentes
Para los contaminantes tóxicos no incluidos aquí, deberán cumplirse los límites establecidos para agua potable.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XXV
Agua y bebidas sin alcohol.(DEROGADO)
Agua y bebidas sin alcohol.(DEROGADO)
Sección I
Agua.
Agua.
Disposiciones generales para aguas envasadas
Artículo D.1767.11 ._
DEROGADO Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |