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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXV
Agua y bebidas sin alcohol.(DEROGADO)
Sección II
Bebidas sin alcohol.
 Disposiciones particulares para bebidas sin alcohol

Artículo D.1768.11 ._
DEROGADO

Las bebidas definidas en los literales a), b) y c) del artículo D.1768.2 se pueden rotular con nombre fantasía o marca de fábrica.
Las definidas en el literal a) no pueden rotularse con nombre de fruta debiendo figurar en el rótulo la expresión «SABOR...» en caracteres de igual tamaño, quedando prohibida cualquier representación gráfica relativa a frutas u hortalizas.
Las bebidas definidas en el literal b) se pueden rotular con el nombre de la fruta, pudiendo incluirse la expresión «con jugo de...», siempre que la misma figure en caracteres inferiores a los del nombre fantasía.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1