Los vinos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser elaborados en base a uvas frescas e industrialmente maduras, correspondientes al tipo de vino elaborado y a levaduras propias de la uva;
b) Aspecto y color característico del tipo de vino;
c) Sabor y aroma característicos del tipo de vino, sin olores ni sabores extraños, sean ellos provenientes de envases en mal estado, corcho, ataques microbianos, tratamientos inadecuados, entre otros;
d) Aspecto límpido, transparente, siendo tolerado un pequeño depósito de cremor o de materia colorante;
e) Estar libre de defectos propios de una mala elaboración y/o manipulación;
f) Estar perfectamente estabilizado química y biológicamente, sin alteraciones;
g) Acidez volátil inferior a la máxima autorizada (de acuerdo a artículo D.1769.27);
h) Otras características:
microorganismos ausencia
patógenos
ácido tartárico total mín. 1.25g/l. expresado en bitartrato de potasio
amoníaco máx. 0.020 g/l.
glicerina máx. 10% del contenido de alcohol.
sulfatos máx. 1.0 g/l. expresado en K2SO4 (*)
cloruros máx. 0.50 g/l. expresado en NaCl
cenizas 1.80 - 2.80 g/l.
alcalinidad de las cenizas mín.3.0g/l expresado en Cremor
materia que por hidrólisis es reductora máx. 1.80 g/l. expresado en dextrina
(*) En vinos viejos se puede aceptar hasta 1.6 g/l. de sulfato, expresado en K2SO4. i
) Los grados alcohólicos y los extractos secos reducidos para vinos en comercialización deben ser los siguientes:
Alcohol (Grados Gay Lussac) Extracto seco reducido
Tinto Mín. 10º Mín. 22.5 g/l.
Blanco Mín. 10º Mín 18.0 g/l.
Clarete Mín. 10º Mín. 19.5 g/l.
Rosado Mín. 10º Mín. 19.5 g/l.
en casos justificados a juicio de la Comisión Enotécnica Asesora del Instituto Nacional de Vitivinicultura puedan tener un menor contenido de este extracto.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XXVI
Bebidas alcohólicas fermentadas.(DEROGADO)
Bebidas alcohólicas fermentadas.(DEROGADO)
Sección I
Vinos.
Vinos.
Disposiciones generales para vinos
Artículo D.1769.20 ._
DEROGADO Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |