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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXVI
Bebidas alcohólicas fermentadas.(DEROGADO)
Sección I
Vinos.
 Disposiciones generales para vinos

Artículo D.1769.21 ._
DEROGADO

Los vinos podrán ser sometidos a los siguientes tratamientos:
a) Clarificación, mediante el uso de los siguientes clarificantes:
- gelatina;
- cola de pescado;
- albúmina;
- clara de huevo;
- leche entera;
- leche descremada;
- caseina pura, o caseinato de potasio;
- caolín;
- tierra de infusorios;
- bentonita;
- taninos;
b) Tratamientos físicos como ser:
- filtración;
- tratamiento de frío;
- tratamiento térmico (pasterización, etc.);
- congelación;
c) Edulcoración por el empleo de mosto concentrado, sacarosa, o jarabe de alta fructosa.
El agregado de azúcares a los mostos o vinos debe requerir autorización previa expresa de la Servicio de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1