Sin perjuicio de las excepciones que se establecen, son vinos alterados:
a) los que estando en circulación contengan una acidez volátil superior a 1.0 g/l expresado en ácido sulfúrico; en los casos en que el tenor de acidez volátil del vino referido sea superior a 1.0 g/l hasta un máximo de 1.3 g/l expresado en idéntica forma y se trate de vino de guarda envasado en botellas de hasta 750 cc podrá ser declarado apto para el consumo, con un mínimo de 2 años de añejamiento;
b) los que estando en bodega contengan una acidez volátil superior a 1.3 g/l expresado en ácido sulfúrico;
c) los vinos que posean un contenido de ácido tartárico total inferior a 0.5 g/l expresados en bitartrato de potasio, cualesquiera sea el tenor de acidez volátil;
d) los vinos que presentan un contenido de ácido tartárico total inferior a 1.25 g/l expresados en bitartrato de potasio, en todos los casos en que los contenidos de acidez volatil sean superiores a 1 g/l, ya se traten de vino de guarda o de vinos que se encuentran en bodega o en circulación;
e) los vinos que presentan una proporción de amoníaco superior a 20 g/l.
f) los vinos adulterados por la adición de sustancias nocivas para la salud.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XXVI
Bebidas alcohólicas fermentadas.(DEROGADO)
Bebidas alcohólicas fermentadas.(DEROGADO)
Sección I
Vinos.
Vinos.
Disposiciones generales para vinos
Artículo D.1769.27 ._
DEROGADO Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |