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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXVI
Bebidas alcohólicas fermentadas.(DEROGADO)
Sección I
Vinos.
 Disposiciones particualares para vinos

Artículo D.1769.42 ._
DEROGADO

Los vinos de calidad preferente deberá reunir las siguientes cualidades analíticas:
a) grado alcohólico minímo: 10.5% en volumen;
b) acidez volátil máxima: 0.80g/l expresada en ácido sulfúrico, con excepción de vinos con edad superior a un año, para los cuales se admite un límite superior a 0.80g/l, previo informe de la Oficina Bromatológica competente. Para los vinos de grado alcohólico natural y adquirido mayor de 12% en volumen se admite un incremento 0.04 g/l en la acidez volátil por cada grado alcohólico superior al 12% en volumen;
c) anhidrido sulfuroso total máximo de 200 mg/l para vinos con menos de 4 g/l de azucar expresado en glucosa. El límite máximo será de 300 mg/I para vinos con más de 4 g/I de azúcares reductores;
d) adecuado nivel de estabilidad fisico-química y biológica;
e) no presentar defectos en los caracteres sensoriales;

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1