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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXVII
Bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía.(DEROGADO)
Sección V
Disposiciones generales para bebidas alcohólicas destiladas.

Artículo D.1772.53 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17.


Serán consideradas no aptas para el consumo y penadas con decomiso y aplicación de las multas que correspondan, las bebidas alcohólicas destiladas que contengan:

- Acidez libre calculada en ácido acético, superior a 1.5 g. por litro.

- Coeficiente de congéneres (suma de ácidos, ésteres, aldehidos, furfural y alcoholes superiores), superior a 700 mg. por 100 ml. de alcohol anhidro.

- Furfural en proporción mayor a 4.0 mg. por 100 ml. de alcohol anhidro.

- Alcohol metílico superior a 2.0 ml. por litro de producto.

- Hidrocarburos, sus derivados o cualquier sustancia empleada oficialmente como desnaturalizante de alcoholes.

- Compuestos químicos de cualquier naturaleza que se consideren tóxicos o nocivos para la salud, o que sean extraños a la composición normal de la bebida en tenores cuantificables por litro de producto.

- Acido cianhídrico en cantidad superior a 50 mg. por litro de producto.

- Plomo y arsénico que excedan en conjunto de 1.0 mg. por litro de producto o cobre y zinc en cantidad superior a 40 mg. por litro.

- Esencias, extractos o materias aromatizantes que contengan sustancias tóxicas.

- Edulcorantes artificiales.

- Materias colorantes no autorizadas.

 

 

LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

NºINS CodexNombre del aditivoProducto al que se le agregaLímite máx. (mg/kg)
334Acido tartárico (l +-) Aperitivos Nse
333Calcio, -(tri) citrato de, citrato deAperitivos Nse
332iPotasio, -(mono) citrato deAperitivos Nse
336iPotasio, tartrato ácido, bitartrato,-(mono) tartratoAperitivos Nse
336iiPotasio, tartrato neutro, d-tartrato,(-di) tartratoAperitivos Nse
332iPotasio, -(tri) citrato de, citrato deAperitivos Nse
337Potasio y sodio tartratoAperitivos Nse
331iiSodio, -(di) citrato deAperitivos Nse
335iiSodio -(di) tartrato deAperitivos Nse

 

 

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1