Exceptúase de lo dispuesto en el artículo D. 1813.4, la adjudicación de los puestos de venta minorista o actividades culturales del Mercado Agrícola, debiendo efectuarse la mencionada adjudicación de los permisos de uso de los espacios por el Sr. Intendente mediante resolución fundada, previo llamado a interesados que realizará la Unidad Mercado Agrícola, en un todo de acuerdo con el Reglamento aprobado por Resolución Municipal No. 4971/07 de fecha 3 de diciembre de 2007.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental